Calendario fiscal 2023 para autónomos, empresas y personas físicas
1. ¿Qué es el calendario fiscal?
El calendario fiscal 2023 es el conjunto de fechas fiscales establecidas durante un ejercicio fiscal y agrupadas cronológicamente, dónde se especifican todas las obligaciones tributarias y fiscales que tienen los autónomos, empresas, Pymes y personas físicas en España.
2. Impuestos a presentar durante el calendario fiscal 2023
Durante el calendario fiscal 2023 se deben presentar varios impuestos como el Impuesto del Valor Añadido (IVA) para empresas y autónomos, el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades, para empresas.
Además, también deberán presentarse a Hacienda los Modelos informativos.
2.1 Presentación del IVA
El IVA se corresponde con el Modelo 303 y debe ser presentado por las empresas y autónomos que tengan la obligación de hacerlo en cada trimestre del ejercicio fiscal.
2.2 Presentación del IRPF
Este impuesto solo pueden presentarlo las personas físicas y el modelo vinculado a él es el Modelo 130.
2.3 Presentación del Impuesto de Sociedades
Este impuesto deben presentarlo todas las personas jurídicas, estén en activo o no a través del Modelo 200. En él, se deben declarar todos aquellos ingresos y gastos deducibles que se han tenido durante el ejercicio fiscal anterior.
2.4 Presentación de retenciones
En este caso, se deben presentar dos modelos distintos:
- Modelo 115: Si la empresa tiene un local de alquiler.
- Modelo 111: Si la empresa tiene trabajadores a su cargo o contrata a algún profesional para desarrollar una actividad económica concreta.
2.5 Presentación de operaciones con terceras personas
Este impuesto deben presentarlo únicamente los autónomos y Pymes que realicen operaciones con terceros en España y que, además, superen los 3.005,06 € en su volumen.
Si un autónomo o Pyme cumple con estos dos requisitos, deberá presentar el Modelo 347 telemáticamente.
2.6 Presentación de operaciones intracomunitarias
En este caso, se deben presentar dos modelos distintos:
- Modelo 349: Para notificar cuando se hagan operaciones intracomunitarias.
- Modelo 309: Para aquellos autónomos y empresas que no tengan la obligación de hacer la autoliquidación del IVA.
3. Calendario fiscal 2023
El ejercicio fiscal se divide en cuatro trimestres:
- Primer trimestre: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.
- Segundo trimestre: Del 1 de abril al 30 de junio de 2023.
- Tercer trimestre: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023.
- Cuarto trimestre: Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023.
No se debe confundir el trimestre fiscal con el plazo de su presentación. Una vez pasados los tres meses, se dispone de un margen de tiempo para hacer la entrega. Estos plazos son:
- Primer trimestre: Del 1 de abril al 20 de abril de 2023.
- Segundo trimestre: Del 1 de julio al 20 de julio de 2023.
- Tercer trimestre: Del 1 de octubre al 20 de octubre de 2023.
- Cuarto trimestre: Del 1 de enero al 31 de enero de 2023.
3.1 ¿Qué impuestos hay que presentar en Enero?
Según el calendario fiscal 2023, los impuestos que se deben presentar en el primer mes del nuevo año son:
- Hasta el 20 de enero:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta (rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta (rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.).
- Modelo 123: Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital humano.
- Modelo 368: Declaración del IVA.
- Hasta el 30 de enero:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
- Modelo 349: Resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
- Modelo 130: Pagos fraccionados del IRPF del último trimestre del 2022, en estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados del IRPF del último trimestre del 2022, en estimación objetiva.
- Modelo 309: Para liquidar las operaciones de quienes no presenten el modelo 303.
- Hasta el 31 de enero:
- Modelo 190: Resumen anual del Modelo 111, por trimestres.
- Modelo 180: Modelo anual de retenciones por alquileres.
Festivos nacionales y autonómicos a tener en cuenta:
- Año nuevo: 1 de enero (nacional).
- Epifanía del Señor: 6 de enero (nacional).
3.2 ¿Qué impuestos hay que presentar en Febrero?
Según el calendario fiscal 2023, solamente hay un único impuesto que se deba presentar en febrero.
El plazo de entrega es hasta el 28 de febrero y se trata del modelo 347, la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas.
Festivos nacionales y autonómicos a tener en cuenta:
- Día de la Comunidad: 28 de febrero (autonómico: Andalucía).
3.3 ¿Qué impuestos hay que presentar en Marzo?
Según el calendario fiscal 2023, también hay dos impuestos que se deban presentar en marzo.
El plazo de entrega es hasta el 31 de marzo y se trata de lo siguientes modelos:
- Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Modelo 347: Declaración anual de terceras personas.
Festivos nacionales y autonómicos a tener en cuenta:
- Día de la Comunidad Balear: 1 de marzo (autonómico: Islas Baleares).
- Día de San José: 19 de marzo (autonómico: Comunidad Valenciana).
3.4 ¿Qué impuestos hay que presentar en Abril?
Según el calendario fiscal 2023, los impuestos que se deben presentar en abril son:
- Desde el 7 de abril:
- Modelo 100: Los borradores de la declaración anual del IRPF y únicamente por Internet.
- Hasta el 20 de abril:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta (rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta (rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.).
- Modelo 130: Pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre del 2023, en estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre del 2023, en estimación objetiva.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
- Modelo 309: Para liquidar las operaciones de quienes no presenten el modelo 303.
- Modelo 349: Resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
- Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Modelo 200: cómo presentar el Impuesto de Sociedades en España
Festivos nacionales y autonómicos a tener en cuenta:
- Jueves Santo: 14 de abril (autonómico, excepto Cataluña).
- Viernes Santo: 15 de abril (nacional).
- Lunes de Pascua: 18 de abril (autonómico: Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana).
- Día de San Jorge: 23 de abril (autonómico: Castilla-León y Aragón).
3.5 ¿Qué impuestos hay que presentar en Mayo?Según el calendario fiscal 2023, solamente hay un único impuesto que se deba presentar en mayo.El plazo de entrega es desde el jueves 5 de mayo y se trata del modelo 100, la declaración anual del IRPF. Deberá hacerse telefónicamente y será necesario solicitar cita previa.Festivos nacionales y autonómicos a tener en cuenta:- Día Internacional de los Trabajadores: 1 de mayo (nacional).
- Día de la Comunidad de Madrid: 2 de mayo (autonómico: Madrid).
- Día de las Letras Gallegas: 17 de mayo (autonómico: Galicia).
- Día de las Islas Canarias: 30 de mayo (autonómico: Canarias).
- Día de Castilla-La Mancha: 31 de mayo (autonómico: Castilla la Mancha).
- Desde el 2 de junio:
- Modelo 100: Se debe entregar la declaración anual del IRPF físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello, se deberá solicitar cita previa por teléfono.
- Hasta el 27 de junio:
- Modelo 100: Último día para domiciliar el recibo en los casos de rentas en que salen a pagar.
- Modelo 714: Impuesto del patrimonio.
- Hasta el 30 de junio:
- Modelo 100: Se debe entregar la declaración anual del IRPF físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello, se deberá solicitar cita previa por teléfono.
- Pascua Granada: 6 de junio (autonómico: Cataluña).
- Día de la Comunidad: 9 de junio (autonómico Murcia y la Rioja).
- Corpus Christi: 16 de junio (autonómico: Castilla-La Mancha).
- Fiestas de San Juan: 24 de junio (autonómico: Galicia, Comunidad Valenciana y Cataluña).
- Hasta el 20 de julio:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta (rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta (rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos).
- Modelo 130: Pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre de 2023, en estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre de 2023, en estimación objetiva.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
- Modelo 309: Para liquidar las operaciones de quienes no presenten el modelo 303.
- Modelo 349: Resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
- Hasta el 25 de julio:
- Modelo 200: Impuesto de Sociedades.
- Santiago Apóstol: 25 de julio (autonómico: Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco).
- Día de la Institución: 28 de julio (autonómico: Cantabria).
- Día de la Asunción de la Virgen: 15 de agosto (nacional).
- Día de Juan Sebastián Elcano: 6 de septiembre (autonómico: País Vasco).
- Día de la Natividad: 8 de septiembre (autonómico: Asturias y Extremadura).
- Diada nacional: 11 de septiembre (Cataluña)
- Día de la Bien Aparecida: 15 de septiembre (autonómico: Cantabria).
- Hasta el 20 de octubre:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta (rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta (rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.).
- Modelo 130: Pagos fraccionados del IRPF del tercer trimestre del 2023, en estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados del IRPF del tercer trimestre del 2023, en estimación objetiva.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
- Modelo 309: Para liquidar las operaciones de quienes no presenten el modelo 303.
- Modelo 349: Resumen anual del ejercicio fiscal anterior respecto a las operaciones intracomunitarias.
- Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Día de la Hispanidad: 12 de octubre (nacional).
- Día de Todos los Santos: 1 de noviembre (nacional).
- San Francisco Javier : 3 de diciembre (autonómico: Navarra).
- Día de la Constitución: 6 de diciembre (nacional).
- Día de la Inmaculada Concepción: 8 de diciembre (nacional).
- Día de Navidad: 25 de diciembre (nacional).
- La Natividad del Señor: 26 de diciembre (nacional, excepto Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ceuta).
- 4.1 Herramientas de gestión de notas de gastos y viajes de empresaGracias a herramientas de gestión de notas de gastos y viajes de empresa , todos los pagos efectuados por los trabajadores de movilidad quedarán registrados con su correspondiente tique digital, homologado por la Agencia Tributaria. De esta manera, teniendo digitalizados y automatizados todos los procesos implicados en la gestión de gatos de empresa, se agilizará la tarea a la hora de buscar los datos pertinentes para rellenar y enviar los modelos respectivos al pago de los impuestos.Además, con la total seguridad de que estos datos estarán actualizados constantemente en tiempo real, aprobados, integrados en tu sistema de gestión empresarial y sin ningún tipo de error como puede pasar en los casos en los que esta tarea se lleva a cabo manualmente. FUENTE: https://tickelia.com/
- etaboada Consulting – Asesores Consultores Pso. Santa Fé, 2 21003 Huelva Teléfono: +34617964608
Correo electrónico: eligiotaboadam@gmail.com
URL: https://etaboadaconsulting.wordpress.com